Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 22
En vigor desde 26 ago 2011
1. Los informes y certificados de compatibilidad tendrán una vigencia de dos años desde su fecha de emisión.
2. Si durante dicho período no se hubieran ejecutado las actuaciones cuya autorización o aprobación haya sido informada o certificada la compatibilidad del espacio aéreo, o dicha ejecución se hubiera suspendido por cualquier causa, para iniciar o proseguir la ejecución de la actuación, deberá solicitarse, con carácter previo:
a) La ampliación del plazo de la vigencia del informe o certificado de compatibilidad, cuando por causa justificada no hubiera podido ejecutarse la actuación informada o certificada.
La ampliación del plazo de la vigencia del informe o certificado de compatibilidad en ningún caso excederá de 12 meses.
b) La emisión de un nuevo informe o certificado de compatibilidad, en los supuestos no previstos en el apartado anterior.
3. La resolución sobre la procedencia de la prórroga deberá emitirse por el órgano competente conforme a lo previsto en el artículo 3.2, en el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud, teniendo en cuenta la justificación sobre la imposibilidad de realizar la actuación prevista y los efectos que pudiera tener la demora sobre otras actuaciones pendientes de informe o sobre los extremos contemplados en el artículo 4.
Redactado el apartado 2.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-19363 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/08/19/1189#art-22