Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 17
En vigor desde 26 ago 2011
1. La solicitud del órgano competente de la Comunidad autónoma de los informes o certificados de compatibilidad regulados en este real decreto, deberá acompañarse de la documentación necesaria para efectuar el análisis previsto en los capítulos II a VI, ambos incluidos, así como, en su caso, del análisis que sobre tales extremos haya podido efectuar dicho órgano autonómico.
En el anexo se relaciona la documentación que, como mínimo, debe presentarse junto a la solicitud. Dicha documentación, en la medida de lo posible, se aportará en formato electrónico.
2. La solicitud de informe o certificado de compatibilidad se presentará ante la Dirección General de Aviación Civil e irá dirigida conjuntamente a la Secretaría de Estado de Transportes y al Ministerio de Defensa, cuando se solicite la emisión de los informes, o a la Dirección General de Aviación Civil, cuando se solicite la emisión de los certificados de compatibilidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/08/19/1189#art-17