Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 18

En vigor desde 26 ago 2011
Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil la instrucción, impulso y tramitación del procedimiento de emisión de los informes o certificados de compatibilidad previos, preceptivos y vinculantes, previstos en este capitulo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO).
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eli/es/rd/2011/08/19/1189#art-18

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