Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 19
En vigor desde 26 ago 2011
1. Comprobada la suficiencia de la documentación, la Dirección General de Aviación Civil remitirá la que corresponda a la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento al objeto de que ésta, en el plazo máximo de cuatro meses, dictamine sobre la incidencia de la actuación proyectada en relación a:
a) La estructura y ordenación del espacio aéreo.
b) El tránsito aéreo.
c) La red de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS).
d) Las servidumbres aeronáuticas de las bases aéreas, aeródromos militares, aeródromos civiles de uso público y red de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS) y de las áreas de afección recogidas en los planes directores.
2. En el plazo previsto en el apartado anterior, la Dirección General de Aviación Civil, dictaminará sobre la incidencia de la actuación que se proyecta en el transporte aéreo, en su caso previo dictamen de las entidades y organismos cuyas competencias pudieran verse afectadas por el informe de esta dirección general.
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Proeli/es/rd/2011/08/19/1189#art-19