Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Órganos de Gobierno
Art. 9
En vigor desde 31 dic 2025
1. La Presidencia de la OEPM es el órgano unipersonal de gobierno del organismo y será ejercida por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de adscripción.
2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia:
a) Definir la política de la OEPM y establecer las directrices de su actuación, tomando en consideración las orientaciones que en su caso realice el Consejo Rector.
b) Elevar al Consejo Rector la propuesta del plan de actuación plurianual para su aprobación.
c) Ejercer la Presidencia del Consejo Rector de la OEPM.
d) Aprobar la gestión de la persona titular de la Dirección.
e) Aprobar la propuesta del presupuesto de ingresos y gastos de la OEPM para su remisión al Ministerio de Hacienda, así como la liquidación anual del mismo, informando de ello al Consejo Rector.
f) Aprobar la memoria anual de actividades de la OEPM, previa consideración del Consejo Rector.
g) Conocer el funcionamiento de la OEPM, por medio de los informes que periódicamente rinda la persona titular de la Dirección.
h) Adoptar, en su caso, acuerdos sobre los asuntos que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.
3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar las competencias del artículo 9.2 en la persona titular de la Dirección de la OEPM, a excepción de las previstas en los apartados c), d) y h) del artículo 9.2. Asimismo, podrá delegar la competencia prevista en el apartado c) en otro órgano del Ministerio con rango mínimo de Director General.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1186#art-9