Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Estructura organizativa y régimen de funcionamiento

Art. 8

En vigor desde 31 dic 2025
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se desconcentran las siguientes competencias de la Dirección de la OEPM en la persona titular del Departamento de Patentes, Diseños e Información Tecnológica: a) Resolución de expedientes de patentes de invención. b) Resolución de expedientes de protección de patente europea. c) Resolución de expedientes de topografías de productos semiconductores. d) Resolución de expedientes de modelos de utilidad. e) Resolución de expedientes de diseños industriales. f) Resolución de expedientes de dibujos y modelos industriales internacionales. g) Resolución de expedientes de certificados complementarios de protección para los medicamentos, así como sus prórrogas. h) Resolución de expedientes de certificados complementarios de protección para los productos fitosanitarios. 2. Asimismo, en virtud del citado artículo, se desconcentran las siguientes competencias de la Dirección de la OEPM en la persona titular del Departamento de Signos Distintivos: a) Resolución de expedientes de marcas nacionales. b) Resolución de expedientes de marcas internacionales. c) Resolución de expedientes de nombres comerciales. d) Resolución de expedientes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.
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eli/es/rd/2025/12/26/1186#art-8

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