Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órgano ejecutivo
Art. 11
En vigor desde 31 dic 2025
1. La Dirección de la OEPM es el órgano ejecutivo del organismo, ejecuta la política y las directrices marcadas por la persona titular de la Presidencia y ostenta la superior jefatura de los servicios correspondientes.
2. La persona titular de la Dirección de la OEPM tiene rango de Director General y es nombrada y separada por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de adscripción, conforme a lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La persona titular de la Dirección de la OEPM está sometida al régimen de incompatibilidades y control de intereses establecido por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
4. Son funciones de la persona titular de la Dirección:
a) Ejercer la representación legal de la OEPM, así como la institucional en el orden nacional e internacional en ausencia de la persona titular de la Presidencia.
b) Proponer y dirigir la ejecución y el seguimiento de la planificación estratégica de la OEPM.
c) Ejercer la jefatura de todo el personal de la OEPM y las facultades que en materia de gestión de recursos humanos asigne la legislación específica al máximo órgano de dirección de los organismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
d) Ejercer la superior dirección de todos los servicios de la OEPM, vigilar y supervisar todos los órganos y unidades dependientes y establecer el régimen interno de los mismas.
e) Dictar instrucciones y órdenes de servicio para dirigir las actividades de los órganos jerárquicamente dependientes y garantizar el buen funcionamiento del organismo.
f) Ejercer las funciones y competencias que la normativa sectorial en materia de propiedad industrial y los tratados y convenios internacionales atribuyan a la OEPM, sin perjuicio de la desconcentración prevista en el artículo 8 o de su delegación en otros órganos.
g) Elevar a la Presidencia del organismo la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos de la OEPM, administrar y modificar los créditos del presupuesto del organismo en el marco de los dispuesto en la normativa presupuestaria.
h) Formular las cuentas anuales del organismo y, tras su aprobación por el Consejo Rector, rendirlas ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
i) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y efectuar los pagos correspondientes con cargo al presupuesto del organismo.
j) Ejercer de órgano de contratación de la OEPM y celebrar en su nombre todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos nacionales e internacionales en su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo dispuesto en este Estatuto.
k) Convocar, conceder y denegar subvenciones y ayudas públicas con cargo a los créditos de gasto propios del organismo con los límites establecidos en la normativa aplicable.
l) Designar, o en su caso proponer, la representación de la OEPM en los órganos colegiados o grupos de trabajo, nacionales e internacionales, en los que no esté previamente determinado el titular del órgano que deba representarla.
m) Las demás facultades y funciones que le atribuye el presente Estatuto o le encomienden a la OEPM las disposiciones vigentes, así como las no atribuidas expresamente a los demás órganos.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal relativa a la persona titular de la Dirección de la OEPM, le suplirá en el ejercicio de sus funciones la persona titular de la Secretaría General y, en ausencia de esta, la persona titular del órgano directivo del organismo que designe la persona titular de la Presidencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/12/26/1186#art-11