Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órgano ejecutivo
Art. 12
En vigor desde 31 dic 2025
1. Dependiente de la Dirección existirá una Unidad de Apoyo con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, que tiene a su cargo las funciones de asesoramiento a la persona titular de la Dirección, la coordinación de la planificación estratégica y operativa y la comunicación interna y externa del organismo.
2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
a) Asistir a la persona titular de la Dirección en el ejercicio de sus funciones.
b) Elaborar y proponer la planificación estratégica y operativa del organismo, así como gestionar el sistema de calidad y vigilancia de la OEPM.
c) Planificar y ejecutar la estrategia de comunicación y coordinar y desarrollar las actividades de difusión del organismo.
d) Gestionar el servicio de asistencia a PYMEs y emprendedores.
e) Coordinar las relaciones institucionales del organismo, la participación en eventos y la presencia en los órganos de gobierno de las entidades en las que participe.
f) Coordinar la actividad relacionada con la actividad parlamentaria, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en la OEPM.
g) Elaborar estadísticas, recopilar datos e información y realizar estudios en materia de propiedad industrial.
h) Contribuir, dentro de su ámbito material de actuación, al cumplimiento de los fines objeto y las funciones de la OEPM, realizando cuantas actuaciones administrativas, técnicas o jurídicas sean precisas, en el marco de lo que disponga la Dirección del organismo.
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Proeli/es/rd/2025/12/26/1186#art-12