Título TÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 1 ene 2021
1. Los usuarios que hayan contratado capacidad diaria interrumpible de inyección/extracción recibirán una compensación mensual por las interrupciones ejecutadas durante el mes que se calculará mediante la siguiente fórmula: Donde: ‒ CMI m : compensación mensual por interrupción. ‒ M D,m : multiplicador diario del mes «m». ‒ QI i : capacidad interrumpida en la interrupción «i». ‒ FI D : factor de interrumpibilidad diario. ‒ CEI: canon de inyección/extracción en vigor. ‒ n: número de interrupciones de contratos diarios durante el mes «m». En años bisiestos se sustituirá 365 por 366. 2. En el caso de interrupción de capacidad intradiaria, la compensación mensual por interrumpibilidad se calculará mediante la fórmula: Donde: ‒ CMI m : compensación mensual por interrupción. ‒ M I,m : multiplicador intradiario del mes «m». ‒ QI i : capacidad interrumpida en la interrupción «i». ‒ FI I : factor de interrumpibilidad intradiario. ‒ CEI: canon de inyección/ extracción en vigor. ‒ n: número de interrupciones de contratos intradiarios en el mes «m». ‒ H i : duración en horas del contrato en el que se ha ejecutado la interrupción «i». En años bisiestos se sustituirá 8.760 por 8.784. 3. Los términos FI D y FI I permanecerán invariables durante todo el año de gas. Mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrán modificar dichos valores con anterioridad al inicio del siguiente año de gas; en caso contrario se considerarán prorrogados los valores anteriores. 4. La compensación será descontada por el Gestor Técnico del Sistema de la factura correspondiente al mes donde tuvieron lugar las interrupciones.
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eli/es/rd/2020/12/29/1184#art-38

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