Título TÍTULO III
Art. 39
En vigor desde 1 ene 2021
1. La facturación de los cánones será realizada por el Gestor Técnico del Sistema, con periodicidad mensual, en función de la capacidad contratada con independencia de su utilización, excepto en el caso de la facturación de la inyección y la extracción de productos agregados, en los que solo se facturará la capacidad asignada, conforme a las siguientes fórmulas:
a. En el caso de contratos de duración anual, trimestral, mensual o diaria:
Donde:
‒ F s, t : Facturación correspondiente al servicio s, y duración t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresado en euros, con dos decimales.
‒ Q s,t : Capacidad contratada correspondiente al servicio s y duración t (anual, trimestral, mensual o diaria), expresada en en kWh/día.
‒ M s,t : Multiplicador aplicable al servicio s, y duración t (anual, trimestral, mensual o diaria). Para los contratos anuales se considerará un multiplicador de 1.
‒ C s : Canon correspondiente al servicio s, en €/(kWh/día)/año.
‒ D: Número de días del contrato que pertenecen al mes del servicio que se está facturando.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 365 por 366.
b. En el caso de contratos de duración intradiaria:
Donde:
‒ F s : Facturación correspondiente al servicio s, expresado en euros, con dos decimales.
‒ Q s : Capacidad contratada correspondiente al servicio s, expresada en en kWh/día.
‒ M s : Multiplicador intradiario aplicable al servicio s.
‒ C s : Canon correspondiente al servicio s, en €/(kWh/día)/año.
‒ H: Duración del contrato expresado en horas.
En el caso de años bisiestos se sustituirá la cifra de 8.760 por 8.784.
2. A las cantidades anteriores se le restará, en su caso, la compensación por interrumpibilidad derivada de las interrupciones ejecutadas en el mes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-39