Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 31 dic 2020
A los efectos de la aplicación del régimen retributivo específico, a las instalaciones incluidas en el subgrupo b.1.1 del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, les será de aplicación la definición de potencia instalada vigente en el momento del otorgamiento de dicho régimen retributivo.
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eli/es/rd/2020/12/29/1183#disposicion-adicional-cuarta

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