Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 31 dic 2020
Lo dispuesto en el artículo 25 será de aplicación a las instalaciones de demanda que, a la entrada en vigor de este real decreto, dispongan de permisos de acceso y de conexión en redes de tensión superior a 36 kV, si bien el plazo para abonar el 10 % al que se refiere el apartado primero de dicho artículo será el mayor de los siguientes: un año, computado desde la fecha en la que haya sido otorgado el permiso de conexión, o un año, desde la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2020/12/29/1183#disposicion-adicional-quinta

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