Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 30

En vigor desde 31 dic 2020
El incumplimiento de lo establecido en este real decreto podrá ser sancionado, de acuerdo con lo dispuesto en el Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/12/29/1183#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil