Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 29

En vigor desde 31 dic 2020
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá, a petición de cualquiera de las partes afectadas, los posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de distribución, en los términos previstos en dicho artículo. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las discrepancias que se susciten en relación con la tramitación, el otorgamiento o la denegación del permiso de conexión a las instalaciones de transporte o distribución se resolverán: a) En el caso de instalaciones cuya autorización sea competencia de la Administración General del Estado, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. b) En el caso de instalaciones cuya autorización sea de competencia autonómica, se resolverán por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el informe que debe emitir la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo previsto en el párrafo b) del apartado anterior, tendrá carácter vinculante en lo relativo a las condiciones económicas y las condiciones temporales relativas a los calendarios de ejecución de las instalaciones de los titulares de redes recogidas en los planes de inversión de la red de transporte, y en los planes de inversión de las empresas distribuidoras aprobados por la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2020/12/29/1183#art-29

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