Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

En vigor desde 17 feb 2005
Las sanciones disciplinarias que puedan imponerse como consecuencia de las infracciones previstas son las siguientes: 1. Por faltas muy graves: a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo de tres meses y un día a dos años. b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales. 2. Por faltas graves: a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a tres meses. b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales. 3. Por faltas leves: Apercibimiento por escrito.
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eli/es/rd/2005/02/04/118#art-50

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