Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 17 feb 2005
Corresponde al Consejo General, a propuesta de cada uno de los Colegios, la concesión de recompensas o distinciones a aquellos colegiados o terceras personas que se hayan distinguido notablemente en el ejercicio de la profesión o en defensa y divulgación de la función atribuida a la misma.
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Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-54