Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
53 / 65En vigor desde 17 feb 2005
Las sanciones disciplinarias que puedan imponerse como consecuencia de las infracciones previstas son las siguientes:
1. Por faltas muy graves:
a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo de tres meses y un día a dos años.
b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.
2. Por faltas graves:
a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a tres meses.
b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.
3. Por faltas leves: Apercibimiento por escrito.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-50