Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
En vigor desde 17 feb 2005
Las penas y sanciones derivadas del ejercicio profesional que impongan los Tribunales a los Agentes Comerciales se harán constar en su expediente personal, salvo en el caso de que la Junta de Gobierno lo estime improcedente.
Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar, en todo caso, en el expediente personal del colegiado.
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Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-48