Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
En vigor desde 17 feb 2005
1. Las faltas que pueden llevar aparejadas sanciones, se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a) El ejercicio de la profesión de Agente Comercial en cualquiera de sus modalidades por toda persona que por el desempeño de sus funciones, sean éstas de índole oficial o privada, pueda ejercer coacción o gozar de privilegio para la compraventa de mercancías o el encargo de servicios.
b) El incumplimiento de las obligaciones contraídas con el empresario o empresarios por cuya cuenta actúe, tanto de lealtad, como en la dimensión económica y profesional de su contrato.
c) El abuso de poder o lucro ilícito en el desempeño de cargos colegiales.
d) El encubrimiento o complicidad en el intrusismo profesional.
3. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo General, por los Consejos Autonómicos o por el Colegio. Estos acuerdos no podrán ir en contra de lo establecido en estos estatutos.
b) La lesión deliberada de la imagen y el buen nombre de sus competidores en el ámbito de la Agencia comercial.
c) La competencia desleal, una vez que haya sido calificada como tal por la jurisdicción competente.
d) La negligencia y desinterés habitual en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo para el que hubiese sido elegido por sus compañeros.
e) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una falta leve cuando así haya sido declarada por resolución firme.
4. Son faltas leves:
a) Entorpecer deliberadamente las reuniones de los órganos colegiales.
b) No facilitar al Colegio los datos o información que se solicite en el cumplimiento de sus funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-49