Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 44
En vigor desde 17 feb 2005
La enajenación y gravamen de bienes inmuebles de los Colegios o del Consejo General deberán contar con la aprobación de su respectiva Asamblea General.
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Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-44