Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 43

En vigor desde 17 feb 2005
También figurarán entre los ingresos del Colegio y del Consejo General los derechos que perciban por servicios prestados a requerimiento de los colegiados o de terceras personas, como asimismo toda clase de donativos, herencias o legados que se constituyan a favor de los mismos, y los rendimientos de su respectivo patrimonio, así como las subvenciones y ayudas.
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eli/es/rd/2005/02/04/118#art-43

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