Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

18 / 20
En vigor desde 11 feb 2001
Por razones de necesidad y urgencia, los titulares de los Departamentos ministeriales podrán acordar la inclusión de publicaciones en los programas editoriales, sin sujeción a los trámites previstos en el presente Real Decreto, previa petición razonada del órgano, organismo o entidad proponente, al Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones ministerial. De estas inclusiones se informará a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/09/118#disposicion-adicional-segunda