Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 31 dic 2020
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, las Cámaras deberán adecuar sus estatutos a lo establecido por este real decreto, si fuera necesario, remitiendo a este efecto a la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Oficina Económica y Comercial, la propuesta correspondiente a las modificaciones necesarias, para su aprobación definitiva, si procede.
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eli/es/rd/2020/12/29/1179#disposicion-transitoria-unica

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