Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 13 jul 2008
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo y la forma que determine la administración las otorgó. En todo caso, la justificación será previa al pago de la subvención.
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eli/es/rd/2008/07/11/1178#art-25

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