Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 13 jul 2008
Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el primer trimestre de cada ejercicio, los datos relativos a las ayudas concedidas el año anterior, según el modelo de comunicación que se establezca al efecto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/11/1178#art-24