Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 13 jul 2008
El anexo I del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno, se sustituye por el siguiente texto: «ANEXO I Denominación de venta Denominación de venta aplicable a la carne de vacuno en relación con la categoría del animal establecida en función de su sexo y edad: Denominación de venta Sexo Edad Ternera blanca. Macho o hembra. Hasta 8 meses. Ternera. Macho o hembra. Mayor de 8 hasta 12 meses. Añojo. Macho o hembra. Mayor de 12 hasta 24 meses. Novillo o novilla. Macho o hembra. Mayor de 24 hasta 48 meses. Cebón. Macho castrado. Menor o igual a 48 meses. Buey. Macho castrado. Mayor de 48 meses. Vaca. Hembra. Mayor de 48 meses. Toro. Macho. Mayor de 48 meses.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/07/11/1178#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil