Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 13 jul 2008
El anexo I del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno, se sustituye por el siguiente texto:
«ANEXO I
Denominación de venta
Denominación de venta aplicable a la carne de vacuno en relación con la categoría del animal establecida en función de su sexo y edad:
Denominación de venta Sexo Edad Ternera blanca. Macho o hembra. Hasta 8 meses. Ternera. Macho o hembra. Mayor de 8 hasta 12 meses. Añojo. Macho o hembra. Mayor de 12 hasta 24 meses. Novillo o novilla. Macho o hembra. Mayor de 24 hasta 48 meses. Cebón. Macho castrado. Menor o igual a 48 meses. Buey. Macho castrado. Mayor de 48 meses. Vaca. Hembra. Mayor de 48 meses. Toro. Macho. Mayor de 48 meses.»
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Proeli/es/rd/2008/07/11/1178#disposicion-adicional-unica