Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 13 jul 2008
1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que se vaya a llevar a cabo la actividad y se cumplimentarán en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. 2. Las solicitudes podrán presentarse durante el primer semestre de cada año.
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eli/es/rd/2008/07/11/1178#art-20

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