Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 21
En vigor desde 13 jul 2008
1. Los órganos competentes de la comunidad autónoma en cuyo territorio se vaya a realizar la actividad, instruirán el procedimiento, resolverán motivadamente y notificarán la resolución antes del 1 de noviembre de cada año.
2. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.
3. Asimismo, corresponderá a dichos órganos el pago de la subvención, una vez justificada la realización de la actividad para la que fue concedida, según se establece en el artículo 25, y la realización de los controles administrativos y sobre el terreno.
4. Podrán efectuarse pagos anticipados, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías, en la forma y condiciones previstos al efecto en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos, se exigirá al beneficiario la presentación de un aval por valor del 100% de la cantidad anticipada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/11/1178#art-21