Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 13 jul 2008
1. En el caso de establecimientos ya existentes, podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el reglamento 1774/2002, de 3 de octubre de 2002 y registrados en la lista de establecimientos autorizados según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.
b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.
c) Cumplir con las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.
d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).
e) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:
1.º En las ayudas contempladas en artículo 16.a), lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.
2.º En las ayudas contempladas en el artículo 16.a) y b), capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.
3.º En las ayudas contempladas en el del artículo 16. d), impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados.
2. En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán:
a) Disponer de los permisos y licencias necesarios para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.
b) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:
1.º En las ayudas contempladas en el artículo 16.a), lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la Naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.
2.º En las ayudas contempladas artículo 16.b) y c), capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.
3.º En las ayudas contempladas en el artículo 16.d), impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados.
3. En todo caso, el beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/11/1178#art-17