Art. 5

En vigor desde 5 may 2005
1. Los Vocales de la Comisión Permanente del Hormigón y sus suplentes serán nombrados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, de la siguiente forma: a) Los previstos en los párrafos a), b), c), d), e), f) y j) del apartado 3 del artículo 4 y sus correspondientes suplentes a propuesta del titular del Departamento al que representan. b) El establecido en la letra g) del apartado 3 del artículo anterior y su suplente, a propuesta del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear. c) Los enumerados en las letras h) e i) de los citados apartado y artículo, y sus correspondientes suplentes, lo serán a propuesta del Presidente de la Comisión Permanente del Hormigón. 2. La renovación de los Vocales y sus suplentes se realizará libremente y por el mismo sistema establecido para su nombramiento. 3. El Secretario y su suplente serán nombrados y renovados por el Presidente. Véase el apartado 2 de la Orden FOM/1199/2005, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2005-7190 ., que actualiza el nombramiento y renovación de los vocales y de sus suplentes. Se modifica el apartado 1.a) por el .4 del Real Decreto 996/1999, de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-13896 .

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eli/es/rd/1992/10/02/1177#art-5

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