Art. 4
En vigor desde 5 may 2005
1. La Comisión Permanente del Hormigón estará integrada por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
2. El Presidente será el Secretario General Técnico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quien podrá delegar en el Subdirector General de Normativa Técnica y Análisis Económico.
3. Serán Vocales:
a) Dos representantes del Ministerio de Defensa, correspondientes a las áreas de infraestructura y laboratorio.
b) Cinco representantes del Ministerio de Fomento, pertenecientes a los siguientes centros directivos u organismos:
Subsecretaría. Inspección General.
Dirección General de Carreteras.
Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.
Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
c) Dos representantes de los Ministerios de Educación y Cultura, pertenecientes al área de construcción y al Instituto de Ciencias de la Construcción «Eduardo Torroja».
d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, perteneciente al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
e) Dos representantes del Ministerio de Industria y Energía, correspondientes a las áreas de industrias de la construcción, y de calidad y seguridad industrial.
f) Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
g) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear.
h) Un representante de la Comisión Técnica de Acreditación de Laboratorios, creada por el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre.
i) Tres miembros de las Universidades Politécnicas, correspondientes a departamentos o áreas directamente relacionadas con las estructuras o el hormigón.
j) Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, correspondientes a las áreas de ingeniería hidráulica y de calidad de las aguas.
4. Será Secretario un funcionario de la Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quien actuará en la Comisión con voz y voto.
5. Cada uno de los Vocales, así como el Secretario a los que se refieren los apartados 3 y 4, tendrán un suplente adscrito al mismo Centro, Organismo o Unidad, según corresponda.
La adscripción establecida en el párrafo anterior no será exigible para los suplentes de los Vocales previstos en el apartado 3.i) de este artículo.
6. Tanto los Vocales como sus suplentes deberán tener la condición de facultativos expertos en la materia.
Véase el apartado 1 de la Orden FOM/1199/2005, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2005-7190 ., que actualiza la composición de la Comisión. Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade la letra j) al apartado 3 por el .2 y 3 del Real Decreto 996/1999, de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-13896 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/10/02/1177#art-4