Art. 2

En vigor desde 9 nov 1992
La Comisión Permanente del Hormigón ejercerá sus funciones en el ámbito de las obras de construcción, tanto de edificación como de ingeniería civil, en los que se utilice el hormigón o elementos prefabricados con este material, especialmente en los aspectos estructurales, y para la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos: a) La seguridad e idoneidad de las obras de construcción como medio para contribuir a la propia seguridad de las personas y de los bienes, en la medida en que aquéllas les afectan. b) El cumplimiento de las obras de construcción de los requisitos esenciales que en cada caso les sean exigibles conforme a la legislación vigente y, en particular, el correspondiente a resistencia mecánica y estabilidad. c) La calidad, resistencia y durabilidad de las obras de construcción. d) La aplicación de criterios técnicos y económicos, idóneos y generalmente aceptados, en el proyecto, ejecución, control y conservación de las obras de construcción. e) La divulgación de las técnicas relativas a las obras de construcción.
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eli/es/rd/1992/10/02/1177#art-2

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