Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 30 sept 1987
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministerio para las Administraciones Públicas procederá, de oficio o a instancia de los interesados, a regularizar la situación administrativa de los funcionarios que posean la habilitación de carácter nacional, adecuándola a las normas del título IV sobre situaciones administrativas.
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eli/es/rd/1987/09/18/1174#disposicion-transitoria-septima

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