Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria séptima
67 / 69En vigor desde 30 sept 1987
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministerio para las Administraciones Públicas procederá, de oficio o a instancia de los interesados, a regularizar la situación administrativa de los funcionarios que posean la habilitación de carácter nacional, adecuándola a las normas del título IV sobre situaciones administrativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/09/18/1174#disposicion-transitoria-septima