Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 30 sept 1987
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministerio para las Administraciones Públicas procederá, de oficio o a instancia de los interesados, a regularizar la situación administrativa de los funcionarios que posean la habilitación de carácter nacional, adecuándola a las normas del título IV sobre situaciones administrativas.
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eli/es/rd/1987/09/18/1174#disposicion-transitoria-septima