Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 13 jul 1989
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, no se podrá contratar personal en régimen de Derecho Administrativo o Laboral para el desempeño de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional sin perjuicio de la posibilidad de efectuar nombramientos interinos en los términos previstos en el artículo 42.2 de este Real Decreto.
2. El personal contratado e interino que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, hubiese venido prestando servicios en las Entidades locales ejerciendo funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponden a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y que participe en las dos primeras convocatorias de pruebas selectivas de acceso a la subescala correspondiente a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, tendrá derecho a la valoración de los servicios prestados en los términos que señalen las respectivas convocatorias .
Idéntico derecho y con los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior se reconocerá a los Secretarios habilitados en propiedad y de la escala «a extinguir» a que se refieren los Reales Decretos 2725/1977, de 15 de octubre, y 2656/1982, de 15 de octubre.
3. El derecho a que se refiere el apartado anterior podrá asimismo ejercerse respecto de las convocatorias a que se refiere la disposición transitoria cuarta, apartado 1, por todos aquellos aspirantes que no estuviesen en posesión de la titulación exigible para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención prevista en el artículo 22 del presente Real Decreto, siempre que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente.
Se deroga el inciso final del párrafo primero del apartado 2 por el art. único del Real Decreto 833/1989, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1989-16443 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/09/18/1174#disposicion-transitoria-quinta