Título TÍTULO IV

Art. Disposición final

En vigor desde 30 sept 1987
Se autoriza al Ministerio para las Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 249, de 17 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-23479
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eli/es/rd/1987/09/18/1174#disposicion-final

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