Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 30 sept 1987
1. Los puestos de trabajo actualmente existentes reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional que estén desempeñados en propiedad y que, como consecuencia de la reclasificación prevista en la disposición anterior, resulten clasificados de manera diferente a la actual, podrán seguir siendo desempeñados por los mismos funcionarios aunque éstos, en virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera, no resulten integrados en la subescala y categoría que corresponda a la nueva clasificación del puesto de trabajo.
2. Los puestos de Secretaria que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, estén clasificados como Secretarias habilitadas y se encuentren efectivamente desempeñados por Secretario habilitado en propiedad, podrán continuar en la misma situación hasta el momento en que quedaren vacantes, sin que hasta entonces hayan de ser clasificados conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda.
Sin embargo, las Entidades locales correspondientes podrán crear puestos de trabajo de la subescala de Administrativos de Administración General para la integrción de Ios Secretarios habilitados en propiedad, quedando vacante en este caso el puesto de trabajo de Secretario, desde el momento en que se produzca la integración del funcionario en la plaza de Administrativo, y sometido al régimen general previsto en este Real Decreto.
Dicha integración se producirá con respeto a los derechos de toda índole que pudieran corresponder al funcionario.
Redactado el párrafo tercero del apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 249, de 17 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-23479
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Proeli/es/rd/1987/09/18/1174#disposicion-transitoria-tercera