Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 may 2017
No obstante lo establecido en la disposición derogatoria, las ayudas previstas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca podrán tramitarse, tal como prevé el artículo 129.2 del Reglamento (UE) N.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2015. Se numera como disposición transitoria primera por el art. único.14 del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5274 Su anterior denominación era disposición transitoria única.

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eli/es/rd/2015/12/29/1173#disposicion-transitoria-primera

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