Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 7 jul 2022
Hasta que entre en vigor el Real Decreto que desarrolle el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo de financiación plurianual 2021-2027, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera que se financien con cargo a dicho instrumento se gestionarán de conformidad con lo establecido en este real decreto, siempre que no contravenga lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, que resulta directamente aplicable.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-11135
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/29/1173#disposicion-transitoria-tercera