Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 dic 2015
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos, así como dictar las normas de desarrollo que resulten necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2015/12/29/1173#disposicion-final-segunda

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