Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 7 jul 2022
1. A excepción de las paradas temporales del artículo 12.1.c), cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, las paradas temporales susceptibles de recibir ayuda serán acordadas por la Conferencia Sectorial de Pesca. 2. Los grupos de trabajo, constituidos por representantes de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, propondrán, oído el sector pesquero afectado, las paradas temporales susceptibles de obtener ayuda, previstas en el artículo 18.2 y 3, priorizándolas. Con este fin, deberán realizar dichas propuestas durante el segundo y tercer trimestre del año anterior al que vengan a materializarse las ayudas. No obstante, en el caso de sobrevenir una circunstancia no prevista que obligue al cierre de una pesquería, la Conferencia Sectorial podrá acordar la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco de los supuestos previstos en el artículo 12 sin necesidad de propuesta previa. 3. Las flotas cuya actividad exclusiva sea el marisqueo a flote o a bordo de embarcación y las que faenan exclusivamente en las aguas interiores, en las que la competencia de pesca y acuicultura corresponde a las comunidades autónomas, serán gestionadas y financiadas por dichas Administraciones. Asimismo, las comunidades autónomas podrán financiar las paradas temporales de la flota que realiza actividad de marisqueo a flote o a bordo de embarcación o que faena en aguas interiores, sin que esta actividad sea exclusiva, cuando los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo 13 se hayan dedicado al marisqueo o se hayan ejercido en aguas interiores, respectivamente. 4. Igualmente, las ayudas destinadas a buques con puerto de base en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán gestionadas y financiadas por dicha comunidad. 4 bis. En el caso de las paradas temporales del artículo 12.1.c), cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, mediante acuerdo de Conferencia Sectorial se establecerá la distribución financiera a las comunidades autónomas en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. 5. La cofinanciación nacional se transferirá a las comunidades autónomas mediante acuerdo de Conferencia Sectorial con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Esta cofinanciación nacional podrá incrementarse adicionalmente, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial, para el apoyo a la gestión de la paralización temporal por parte de las comunidades autónomas, en una cantidad que no podrá superar el 10% del importe asignado a cada comunidad autónoma. En el caso de las paradas temporales del artículo 12.1.c), cuando sean consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, no podrá incrementarse el 10 % de apoyo a la gestión indicado en el párrafo anterior. 6. El Plan financiero de la Administración General del Estado, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial, se reprogramará, asignando los fondos europeos a las comunidades autónomas afectadas por la paralización temporal. Esta reprogramación se podrá incrementar en un 10% adicional, para atender las necesidades de gestión de las paralizaciones temporales. Se modifican los apartados 1 y 5 y se añade el 4 bis por el art. único.8 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-11135 Se modifica el apartado 3 por el art. único.11 del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5274

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eli/es/rd/2015/12/29/1173#art-19

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