Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 31 dic 2015
Quedan derogados los capítulos IV, V, VI, VII y VIII, así como las disposiciones adicionales primera y tercera y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/12/29/1173#disposicion-derogatoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil