Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 feb 2005
En lo no previsto en este real decreto, el Consejo Estatal de las Personas Mayores se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento que habrán de ser aprobadas por el Pleno, y, en todo caso, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2005/02/04/117#disposicion-final-primera

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