Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 feb 2005
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2005/02/04/117#disposicion-final-segunda

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