Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 11 feb 2001
Las Comunidades Autónomas remitirán sus propuestas de inversiones a realizar en el año 2001 en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2001/02/09/117#disposicion-transitoria-unica

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