Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 feb 2001
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2001/02/09/117#disposicion-final-primera

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