Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 11 feb 2001
Las solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación.
No obstante, los interesados que hubieran presentado su solicitud con posterioridad al 1 de enero de 1999, podrán optar por acogerse a lo dispuesto en el presente Real Decreto, siempre que el proyecto se encuentre en una Comunidad Autónoma del objetivo 1, la solicitud de ayuda se hubiese presentado con anterioridad al inicio de los trabajos y reúna los requisitos previstos en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2001/02/09/117#disposicion-adicional-quinta