Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 feb 2001
Las menciones que se hacen en los Reales Decretos de delimitación de las zonas de promoción económica y de zona promocionable, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, en lo relativo a los criterios sectoriales para establecer qué industrias agroalimentarias pueden ser consideradas como promocionables, deberán entenderse referidas a lo establecido en el presente Real Decreto, para las solicitudes de ayuda presentadas a partir de la entrada en vigor del mismo. Asimismo, para las distintas ayudas provenientes de la Administración del Estado destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) 1257/1999, en su Título IV «Ayudas Estatales», y por las directrices sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), así como lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2 del artículo 3 y los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4 y los anexos I y II del presente Real Decreto, en lo relativo a la enumeración de las inversiones y gastos considerados subvencionables. En relación a las ayudas destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura provenientes de la Administración General del Estado, será de aplicación lo regulado para estas actividades en los artículos 50 y 51 del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales del sector pesquero y en las directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura en vigor.
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eli/es/rd/2001/02/09/117#disposicion-adicional-tercera

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