Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 feb 2001
La aportación de ayudas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del presente Real Decreto es incompatible con otras ayudas de este Ministerio para los mismos fines.
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eli/es/rd/2001/02/09/117#disposicion-adicional-segunda

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