Art. 8

En vigor desde 4 jul 1999
Todas las viviendas, adscritas o en propiedad, que forman parte del patrimonio del organismo autónomo Parque Móvil del Estado, se integrarán en el Patrimonio del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del mismo, toda vez que no se consideran necesarias para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es/rd/1999/07/02/1163#art-8

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